Corte: No a padrón de móviles

Cuatro Q

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Información & Análisis

Por: Juan Chávez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación disparó mantener congelado al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Es decir, el Instituto Federal de Telecomunicaciones no está obligado a usar los recursos de su propio presupuesto para implementar esa medida iniciada por López Obrador y que diputados y senadores le aprobaron. Era una fórmula de control con fines electoreros.

Se trata, además, de una batalla que libra el organismo regulador frente al Poder Ejecutivo en defensa de sus facultades constitucionales para garantizar los derechos humanos.

El organismo alega que en términos económicos no puede cumplir con la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Panaut.

Y se rehúsa a hacerlo porque contraviene derechos fundamentales de los usuarios de celulares previstos en la Constitución.

De hecho, en congruencia con la posición legal del organismo regulador, no solicitó la partida respectiva y no está incluida en el presupuesto para el 2022.

El origen de la controversia, hay que recordarlo, fue precisamente el tema presupuestal.

De acuerdo con los cálculos del IFT requiere de un presupuesto de 845 millones de pesos para el equipo informático necesario y 200 millones de pesos anuales para mantenimiento.

O sea que para constituir el padrón, el IFT estimó que requeriría alrededor de mil millones de pesos.

IFT desde el principio advirtió que el organismo no tenía ese presupuesto y en consecuencia no podía crear el padrón de datos biométricos.

Luego interpuso la controversia constitucional.

Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratifica la suspensión que ya le había concedido al IFT contra el padrón de datos biométricos.

Y con ello, se aplaza por un año más la posibilidad de que se constituya el Panaut.

En consecuencia, el máximo tribunal de justicia del país rechazó la impugnación de la Presidencia de la República.

Aunque todavía falta que la Corte se pronuncie en torno a la constitucionalidad del Panaut.

Por lo pronto, se trata de una victoria múltiple en favor de la legalidad y obviamente del organismo. Y más que nadie, del usuario común de la telefonía móvil.

La suspensión que concede la Corte al IFT salvaguarda el mandato constitucional del organismo como regulador y garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6 y 7 constitucionales

Además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado Mexicano por la propia Constitución.

O sea que en resumidas cuentas IFT va ganando hasta ahora esta batalla con la que busca preservar su autonomía presupuestal.

Y al mismo tiempo busca proteger los derechos ciudadanos de acceso libre y sin condiciones a los servicios de telecomunicaciones.

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