Inconstitucional consulta de AMLO para enjuiciar a expresidentes

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Información & Análisis

Por: Juan Chávez →La consulta del presidente López Obrador a la ciudadanía mexicana para enjuiciar a los expresidentes de los últimos 30 años, es inconstitucional.

En otras palabras, no deberá darse de acuerdo a la propuesta del ministro Luis María Aguilar, al margen del conteo de firmas presentadas, para su revisión, al Instituto Nacional Electoral (INE), que también tiene vela en el entierro mediático al que López pretende echarle la última palada de tierra y sellar el sepulcro para los ex que acusa de neoliberales, trampistas y corruptos.

Dice el ministro Aguilar en su propuesta, que deberá ser sometida al pleno de la Suprema Cortes de Justicia de la Nación, que la consulta sobre expresidentes es inconstitucional, y precisa:

“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión”.

La solicitud de AMLO “conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos”.

El ministro, de plano, y en términos corrientes, para que se entienda, le dice al Presidente que no se vale hacerle a nadie de chivo los tamales y que es su obligación denunciar los hechos delictivos de que tenga noticias “y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”, que el dictador “mañanero” de Palacio sigue mandando “al diablo”.

Por lo citado en la petición del presidente, en donde se involucran los derechos humanos reconocidos en la ley mexicana, ” no puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional”.

El proyecto de sentencia del ministro Aguilar señala que de acuerdo al artículo 35 de la Constitución, las consultas no podrán se utilizadas para restringir o eliminar los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales, además de que no puede realizarse una consulta porque no se puede someter a consulta la impartición de justicia.

La votación del Pleno será el 1 de octubre y si es a favor, se deberá notificar al Senado de la República, que procederá a declarar como no procedente la solicitud presentada por el presidente.

Agrega el proyecto “que la Constitución General determina que existen temas que no pueden ser parte de una consulta popular, pues por su naturaleza como pilares fundamentales de la democracia mexicana, no son optativos, sino que deben respetarse por todas las personas y protegerse por todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias y facultades.

“Esto significa que la Constitución no puede destruirse a sí misma”, sentencia.

Ejemplificó “que no sería constitucional y no podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud”.

Pero López armó el margallate de inmediato y pidió a la Corte tomar en cuenta “el sentir del pueblo”, aparte de considerar que su consulta no “está al margen de la ley” y que “no viola derechos humanos”, como lo planteó el ministro Aguilar.

Las prevaricaciones de L(i)opez frente al proyecto son propias de un dictador, del gobierno de un solo hombre que padecemos los mexicanos.

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