Concierto de inconstitucionalidades por la consulta para enjuiciar a ex presidentes

Cuatro Q

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Por: Juan Chávez→ Porque el 1 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación convertirá en sentencia el proyecto del ministro Luis María Aguilar para cristalizarlo como la VERDAD JURÍDICA, como la única e incontrovertible verdad, de plano, y con todo respeto, me fusilo la nota de la redacción de UnoTV:

“Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considera que es inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

“La suma de todos (los motivos) permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, explicó.

“El proyecto de Aguilar Morales, que declararía inconstitucional la consulta, será discutido en la sesión del Pleno de la SCJN este 1 de octubre y si se avala, se notificará esta determinación al Senado y se declarará como asunto definitivamente concluido.

“¿Por qué sería inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes?

“En el documento dado a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se explicaron los puntos más importantes sobre por qué es inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes.

“El objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”, indicó el ministtro.

“Implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”, añadió.

“Asimismo, considera que el objeto de la consulta solicitada es inconstitucional, pues “pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”.

“Otro punto importante es porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud.

“Llevado a un extremo, ante tal hipótesis se estaría validando, a través de una consulta popular, que la ciudadanía mexicana pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse, a más de obviar la obligación que se tiene de denunciar e investigar hechos posibles de constituir un delito.

“Además, el efecto que puede derivarse de la consulta popular en los términos ahora planteados podría afectar negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho.”

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